Falta de conservación por la Mesa de las papeletas declaradas nulas
Desestima el recurso que pedía anular la elección en una Mesa de Fabero del Bierzo por no haber conservado e incorporado al expediente las papeletas declaradas nulas, como manda el artículo 97.3 de la LOREG: ningún interventor formuló reclamación en las actas, lo que supone consentir la declaración de nulidad (doctrina de los actos propios), y rige la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas; además, la estimación por ese solo motivo formal no llevaría a excluir la Mesa del cómputo sino a repetir la elección en ella conforme al artículo 113.2.d) de la LOREG, resultado extremo contrario al principio de conservación de los actos ante una irregularidad cuyo carácter invalidante no se acredita.
También afecta a: § 17.4