Acuerdo 38/1989, de 14 de mayo de 1989

AcuerdoCriterio general

Obligación de las emisoras de radio municipales de difundir espacios gratuitos

Resumen

Las emisoras de radiodifusión de titularidad municipal, en cuanto comprendidas entre las de titularidad pública a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley Electoral, están obligadas a difundir los espacios gratuitos de propaganda electoral correspondientes; mientras no se apruebe como Ley Orgánica el Proyecto de Ley sobre publicidad en emisoras municipales, ha de estarse a lo dispuesto en la LOREG.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
1989-05-14
Expediente
000/89051402

También afecta a: § 11.1

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