Obligación de las emisoras de radio municipales de difundir espacios gratuitos
Las emisoras de radiodifusión de titularidad municipal, en cuanto comprendidas entre las de titularidad pública a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley Electoral, están obligadas a difundir los espacios gratuitos de propaganda electoral correspondientes; mientras no se apruebe como Ley Orgánica el Proyecto de Ley sobre publicidad en emisoras municipales, ha de estarse a lo dispuesto en la LOREG.
También afecta a: § 11.1