Acuerdo 38/1997, de 13 de marzo de 1997

AcuerdoCaso concreto

Incompatibilidad entre el cargo de concejal y la dirección de una sucursal bancaria

Resumen

Con arreglo al artículo 178.2 c) de la LOREG, son incompatibles con el cargo de concejal los Directores Generales o asimilados de las Cajas de Ahorro Provinciales y Locales que actúen en el término municipal; no corresponde a la JEC resolver las restantes cuestiones planteadas sobre actuaciones del Ayuntamiento, por no ser de carácter electoral.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
1997-03-13
Expediente
251/108

También afecta a: § 27.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →