Acuerdo 381/1995, de 8 de junio de 1995

AcuerdoCaso concreto

Votos nulos no reclamados ante la Mesa ni conservados

Resumen

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español, que pedía computar como válidos cuatro votos declarados nulos en la Mesa de Nacimiento: sus dos interventores no formularon reclamación ante la Mesa, lo que implica consentir la invalidación, y no se ofrece argumento alguno sobre su validez ni sobre su emisión a favor del recurrente; no haberse conservado los votos nulos es una irregularidad, pero no invalidante de la elección, y el acuerdo de la Mesa goza de presunción de legitimidad a falta de prueba en contrario, imposible de practicar en el trámite sumario de este recurso.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1995-06-08
Expediente
333/25

También afecta a: § 17.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →