Acuerdo 382/2000, de 10 de abril de 2000

AcuerdoCaso concreto

Suspensión por la JEC de la credencial expedida al candidato siguiente

Resumen

No procede que la JEC suspenda, mientras no recaiga pronunciamiento judicial en contra, el acuerdo por el que expidió la credencial al candidato siguiente tras comunicar el Alcalde de Barbate la vacante declarada por el Pleno el 29 de marzo de 2000; dicho acuerdo, que implica la proclamación como electo de ese candidato, fue notificado al interesado sin que conste la interposición de recurso contencioso-electoral. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 1449/2003, de 3 de marzo).

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
2000-04-10
Expediente
351/749

También afecta a: § 20.4 · § 5.2

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