Acuerdo 384/1995, de 9 de junio de 1995

AcuerdoCriterio general

Introducción del sobre de votación en la urna por el Presidente de la Mesa

Resumen

Conforme al artículo 86.3 de la LOREG, el elector entrega por su propia mano al Presidente de la Mesa el sobre o sobres de votación cerrados, y es el propio Presidente, y no el elector, quien los deposita en la urna, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, tras decir en voz alta el nombre del elector y añadir «vota».

Epígrafe
§ 16.3 Emisión del voto y secreto del sufragio
Sesión
1995-06-09
Expediente
330/13

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