Acuerdo 384/1996, de 9 de octubre de 1996

AcuerdoCriterio general

Anulación por la JEC de su propio acuerdo de expedición de credencial de concejal

Resumen

La JEC no puede anular su acuerdo de 27 de septiembre de 1996, porque el recurso de reposición está suprimido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; contra los acuerdos de la JEC que implican a un proclamado candidato electo solo cabe recurso contencioso electoral, que ha de interponerse ante la propia Junta dentro de los tres días siguientes al acto y para el que están legitimadas las personas y entidades contempladas en el artículo 110 de la LOREG.

Epígrafe
§ 20.4 Control judicial de los acuerdos de la Administración electoral
Sesión
1996-10-09
Expediente
351/472

También afecta a: § 17.9 · § 23.1

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