Votos con aspas junto al cabeza de lista y legitimación para recurrir
Toda formación que ha concurrido a las elecciones está plenamente legitimada para instar los procedimientos previstos para evitar errores en el escrutinio, aunque la estimación de su recurso no altere su número de concejales y beneficie a otra candidatura. En cuanto al fondo, son nulos los votos emitidos en papeletas con aspas junto al nombre del cabeza de lista, conforme al artículo 96.2 de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, y a las SSTC 167 a 172 de 2007, que anteponen el principio de inalterabilidad de la lista a la búsqueda de la intención del elector. Estima el recurso del Partido Popular y ordena minorar en dos los votos atribuidos al PSOE en una Mesa de Santa Olalla.
También afecta a: § 17.4