Corrección de un supuesto error material en el acta de sesión de una Mesa
Desestima el recurso de Democracia Ourensana contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ourense, que hizo prevalecer los datos del acta de sesión de una Mesa sobre los de las actas de escrutinio aportadas por las candidaturas: unas actas válidas, con datos objetivos, no pueden alterarse por una ponderación estadística basada en los resultados de Mesas cercanas ni por apreciaciones de testigos no identificados. Conforme a la STS de 26 de julio de 2004, confirmada por la STC 135/2004, el error material, de hecho o aritmético solo puede apreciarse cuando de la propia acta de sesión se desprende una manifiesta laguna, incoherencia o contradicción, y no lo es que presente un resultado inesperado; la JEC ya rechazó modificar un acta incluso con declaraciones juradas de todos los miembros de la Mesa (Acuerdo 312/2007, de 9 de junio). La Junta de Zona aplicó correctamente el artículo 106.1 de la LOREG.