Irrevocabilidad de la renuncia al cargo de concejal y abandono del criterio anterior
La renuncia formalmente presentada al cargo representativo local es irrevocable: en su informe al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso electoral sobre el Ayuntamiento de Cunit, la JEC explica que abandona con carácter general su criterio tradicional, que admitía la revocación anterior a la toma de conocimiento por el Pleno, a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 15 de julio de 1996 y de la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias 185/1993 y 81/1994 y Auto 7/1984), según la cual la renuncia es un acto unilateral que produce plena eficacia con su presentación, sin necesidad de aceptación por el Pleno, y el desistimiento carece de virtualidad jurídica. No obsta la toma de razón del desistimiento por el Pleno, dado su carácter no constitutivo y los perjuicios causados al candidato siguiente y a la candidatura; la alegación de presiones no puede acreditarse en el trámite de informe. Se remite el expediente y se emplaza a las candidaturas.
También afecta a: § 20.4