Suspensión del acuerdo de expedición de credencial de concejal recurrido en revisión
Deniega la suspensión del acuerdo recurrido: no se alega ni acredita la imposibilidad de reparar los perjuicios que cause la ejecución; la suspensión perjudicaría a la beneficiaria de la credencial y al interés público ínsito en la correcta composición de los Ayuntamientos; y, sin prejuzgar la resolución del recurso, la JEC no aprecia en principio vicios de nulidad de pleno derecho que la justifiquen.
También afecta a: § 23.1