Acuerdo 388/1996, de 14 de octubre de 1996

AcuerdoCaso concreto

Suspensión del acuerdo de expedición de credencial de concejal recurrido en revisión

Resumen

Deniega la suspensión del acuerdo recurrido: no se alega ni acredita la imposibilidad de reparar los perjuicios que cause la ejecución; la suspensión perjudicaría a la beneficiaria de la credencial y al interés público ínsito en la correcta composición de los Ayuntamientos; y, sin prejuzgar la resolución del recurso, la JEC no aprecia en principio vicios de nulidad de pleno derecho que la justifiquen.

Epígrafe
§ 20.4 Control judicial de los acuerdos de la Administración electoral
Sesión
1996-10-14
Expediente
351/462

También afecta a: § 23.1

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