Rectificación de errores del acta de escrutinio general tras la proclamación de electos
Desestima el recurso del PSOE contra la negativa de la Junta Electoral Provincial de Asturias a rectificar el acta de escrutinio general por la atribución a otra candidatura de 315 votos de dos Mesas, lo que alteraría un escaño. El artículo 108 de la LOREG diseña deliberadamente una mecánica revisora del escrutinio (reclamaciones y protestas en un día, recurso ante la JEC y proclamación impugnable por los artículos 109 y siguientes) que excluye, al menos implícitamente, cualquier otra potestad de revisión de la Administración electoral, sin que quepa aplicar supletoriamente la revisión de oficio ni la rectificación de errores materiales del artículo 105.2 de la Ley 30/1992; proclamados y posesionados los electos, la cuestión corresponde a los órganos judiciales. Además, ni la Junta Provincial comprobó la realidad del error ni cabe hacerlo en el cauce urgente del artículo 21 de la LOREG. El Tribunal Supremo inadmitió y desestimó los recursos contencioso-administrativos (STS 1533/2001, de 28 de febrero).