Efectos de la moción de censura al alcalde pedáneo sobre su condición de vocal
La aprobación de una moción de censura contra la alcaldesa pedánea solo afecta a esa condición y no a la de miembro de la junta vecinal, que conserva según los resultados de las últimas elecciones locales, por ser la interpretación más favorable al principio de pluralismo político; lo contrario permitiría al nuevo alcalde pedáneo nombrar libremente a los otros dos miembros frente al resultado electoral. Se modula así el criterio de los acuerdos de 4 de diciembre de 2008, 12 de febrero de 2009 y 5 de marzo de 2015. En consecuencia, se expiden las credenciales de alcalde pedáneo de Valdeajos al elegido en la moción y de vocal a la censurada, y corresponde al nuevo alcalde pedáneo elegir libremente al otro vocal conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
También afecta a: § 24.7