Acuerdo 389/2021, de 9 de diciembre de 2021

AcuerdoCriterio general

Efectos de la moción de censura al alcalde pedáneo sobre su condición de vocal

Resumen

La aprobación de una moción de censura contra la alcaldesa pedánea solo afecta a esa condición y no a la de miembro de la junta vecinal, que conserva según los resultados de las últimas elecciones locales, por ser la interpretación más favorable al principio de pluralismo político; lo contrario permitiría al nuevo alcalde pedáneo nombrar libremente a los otros dos miembros frente al resultado electoral. Se modula así el criterio de los acuerdos de 4 de diciembre de 2008, 12 de febrero de 2009 y 5 de marzo de 2015. En consecuencia, se expiden las credenciales de alcalde pedáneo de Valdeajos al elegido en la moción y de vocal a la censurada, y corresponde al nuevo alcalde pedáneo elegir libremente al otro vocal conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2021-12-09
Expediente
376/282

También afecta a: § 24.7

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