Vías de impugnación del escrutinio general y de la proclamación de electos
Contra el acto de escrutinio general cabe recurso ante la JEC conforme al artículo 108 de la LOREG, y contra los acuerdos de proclamación de electos, el recurso contencioso-electoral de los artículos 109 y siguientes.
También afecta a: § 17.9