Acuerdo 390/2000, de 16 de mayo de 2000

AcuerdoTrámite

Vías de impugnación del escrutinio general y de la proclamación de electos

Resumen

Contra el acto de escrutinio general cabe recurso ante la JEC conforme al artículo 108 de la LOREG, y contra los acuerdos de proclamación de electos, el recurso contencioso-electoral de los artículos 109 y siguientes.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2000-05-16
Expediente
330/62

También afecta a: § 17.9

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