Cobertura informativa proporcional de una formación sin representación parlamentaria autonómica
Desestima el recurso de Extremadura Unida contra el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura sobre el plan de cobertura informativa de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales: a las Juntas Electorales no les corresponde dirigir la cobertura ni aprobar los planes, sino decidir si las actuaciones impugnadas vulneran los principios del artículo 66 de la LOREG; conforme al número 2.1 del punto cuarto de la Instrucción 4/2011, la duración de la información de cada formación se ajusta proporcionalmente a los resultados de las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio, y la cobertura prevista es conforme con dicho artículo dada la ausencia de representación de la recurrente en la Cámara autonómica y su reducido porcentaje de voto (0,5%).
También afecta a: § 11.4