Solicitud de revisión general de los votos nulos en el recurso contra el escrutinio general
El recurso del artículo 108.3 de la LOREG no puede servir para convertir a la JEC en Mesa escrutadora de todos los votos emitidos: debe versar sobre reclamaciones específicas y el recurrente tiene la carga de fundamentar su pretensión en el escrito de interposición, por exigencia del principio de contradicción, conforme a dicho precepto y a la Instrucción de 28 de mayo de 1995. Desestima por ello el recurso de Unión Progreso y Democracia, que pedía revisar todos los votos nulos del municipio de Segovia por una sospecha genérica y sin prueba alguna; la falta de interventores de la formación podría ser relevante para no apreciar aquietamiento respecto de un voto determinado, pero solo ante una impugnación concreta, sin perjuicio de la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas.
También afecta a: § 17.2