Tiempo y orden de emisión de los espacios gratuitos de una agrupación de electores
Desestima el recurso de la Agrupación de Electores Amigos das Pontes: la atribución de diez minutos es conforme con el artículo 64 de la LOREG, y ni en el tiempo ni en el orden de emisión el reparto hecho por la Junta Electoral Provincial de A Coruña, conforme a los criterios de preferencia de las entidades políticas, número de votos en las anteriores elecciones equivalentes, arraigo social y respeto al pluralismo político, vulnera derecho alguno de la recurrente.
También afecta a: § 11.2