Validez de la papeleta con leve diferencia de tonalidad respecto del modelo oficial
Desestima el recurso de Unión Peraltesa de Izquierdas y confirma la validez de un voto a favor del Partido Socialista de Navarra en Peralta: constando la protesta formulada en la sesión de escrutinio general, la Junta Electoral de Zona de Tafalla no tenía obstáculo procedimental para decidir, pues conforme al artículo 108.2 de la LOREG las reclamaciones han de referirse a incidencias que consten en el acta de sesión de las Mesas o en la de escrutinio general; en cuanto al fondo, la única diferencia de la papeleta con el modelo oficial es una leve distinción de tonalidad, probablemente por el uso legítimo de papel reciclado, que no permite dudar de la voluntad del elector ni afecta al secreto del voto.
También afecta a: § 17.4