Falta de conservación de las papeletas declaradas nulas por la Mesa
Desestima el recurso que pedía la nulidad de la votación en una Mesa de San Felices de Buelna por no constar en la documentación electoral los cinco votos declarados nulos: no incluirlos en el primer sobre, como exigen los artículos 97.3 y 100.2.c) de la LOREG, es una irregularidad electoral, pero de la simple omisión de esas papeletas no se deduce la nulidad de la votación, en virtud de los principios de conservación de los actos electorales y de efectividad de los derechos de votantes y candidaturas (Acuerdos de 6 de junio de 2007 y 22 de junio de 1999). En el caso es una irregularidad no invalidante, dada la escasa probabilidad de que alterase el resultado, la falta de indicio alguno de que la anulación fuera incorrecta y la ausencia de protesta de los interventores.