Anulación de la credencial de un concejal que era juez de paz suplente
No concurriendo causa de incompatibilidad, no cabe anular la proclamación como candidato ni como electo de un concejal que era juez de paz suplente antes de la proclamación de candidaturas, al no haberse interpuesto en su momento ni el recurso del artículo 49 de la LOREG ni el contencioso electoral.