Acuerdo 397/1996, de 7 de noviembre de 1996

AcuerdoCaso concreto

Anulación de la credencial de un concejal que era juez de paz suplente

Resumen

No concurriendo causa de incompatibilidad, no cabe anular la proclamación como candidato ni como electo de un concejal que era juez de paz suplente antes de la proclamación de candidaturas, al no haberse interpuesto en su momento ni el recurso del artículo 49 de la LOREG ni el contencioso electoral.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
1996-11-07
Expediente
251/95

También afecta a: § 8.6 · § 17.9

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