Distribución de espacios gratuitos por bloques en elecciones autonómicas y municipales concurrentes
Estima el recurso del Partido Socialista de Navarra y ordena a la Junta Electoral Provincial una nueva distribución: en el bloque de las elecciones al Parlamento de Navarra, cada entidad política ha de tener el número exacto de minutos que le corresponda con arreglo al artículo 24 de la Ley Foral 16/1986; en el de las elecciones municipales, el que resulte del artículo 64 en relación con el 188 de la LOREG; en ambos, el momento y el orden de emisión deben respetar estrictamente las preferencias expresadas sucesivamente por cada entidad según los votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes, conforme al artículo 67 de la LOREG.