Acuerdo 399/1991, de 6 de junio de 1991

AcuerdoCaso concreto

Voto de una electora en Mesa distinta de aquella en que estaba censada

Resumen

Desestima el recurso del Partido Popular contra el escrutinio de Campo Yuso: permitir el voto de una electora en una Mesa distinta de aquella en cuyas listas estaba inscrita vulnera el artículo 86.2 de la LOREG, pero, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, es un mero error sin trascendencia alguna en el resultado electoral.

Epígrafe
§ 16.3 Emisión del voto y secreto del sufragio
Sesión
1991-06-06
Expediente
000/91060616

También afecta a: § 17.4

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