Acuerdo 4/1978, de 8 de mayo de 1978

AcuerdoCaso concreto

Apariciones en Televisión Española de líderes de partidos con representación parlamentaria

Resumen

Las hipotéticas apariciones en Televisión Española de los líderes de los partidos con representación parlamentaria no constituyen en sí mismas actos de propaganda electoral, por lo que no pueden ser impedidas; si llegaran a producirse con ese carácter, sus efectos serían los previstos en la legislación vigente y por los cauces de impugnación establecidos, sin que quepa adoptar ahora medida alguna sobre hechos futuros hipotéticos; el escrito del Movimiento Comunista se pone en conocimiento del Comité para Radio y Televisión.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
1978-05-08
Expediente
000/78050802

También afecta a: § 11.2

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