Acuerdo 4/1995, de 6 de febrero de 1995

AcuerdoCriterio general

Cobertura de la vacante de Alcalde en municipio en régimen de concejo abierto

Resumen

En los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto, la vacante en la Alcaldía se cubre con el candidato siguiente que más votos haya obtenido, de conformidad con el artículo 184 f) de la LOREG; es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
1995-02-06
Expediente
351/196

También afecta a: § 22.9

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