Cobertura de la vacante de Alcalde en municipio en régimen de concejo abierto
En los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto, la vacante en la Alcaldía se cubre con el candidato siguiente que más votos haya obtenido, de conformidad con el artículo 184 f) de la LOREG; es criterio reiterado.
También afecta a: § 22.9