Acuerdo 4/2006, de 16 de febrero de 2006

AcuerdoCriterio general

Efectos de la sentencia condenatoria firme de inhabilitación o suspensión sobre alcaldes y concejales

Resumen

Si un Alcalde es condenado por sentencia firme a inhabilitación para cargo público, procede elegir nuevo Alcalde conforme al artículo 196 en relación con el 198 de la LOREG; si la pena es de suspensión, le sustituye durante la condena el Teniente de Alcalde. Firme la inhabilitación especial para empleo o cargo público, procede declarar el cese y la vacante para expedir credencial al candidato que corresponda; el concejal inhabilitado no recupera el cargo durante el mandato; no caben credenciales temporalmente limitadas a favor del suplente; y la Administración electoral no puede suspender la ejecución de la sentencia firme y ejecutoria, sin perjuicio de la suspensión del cumplimiento por la Sala sentenciadora o del indulto. Es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
2006-02-16
Expediente
251/350

También afecta a: § 22.4

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