Acuerdo 401/1995, de 3 de julio de 1995

AcuerdoCriterio general

Acreditación de los envíos de propaganda electoral subvencionables ante el Tribunal de Cuentas

Resumen

La JEC carece de competencia para reconocer la justificación de los gastos electorales y la efectiva realización de los envíos de propaganda electoral subvencionables, por lo que la formación que reclama la diferencia no percibida en las elecciones generales de 1993 puede presentar ante el Tribunal de Cuentas la documentación que acredite el número de envíos efectivamente realizados, a fin de que este, si lo entiende acreditado, emita un nuevo informe o una ampliación; es criterio reiterado de la JEC que la efectividad de los envíos puede acreditarse por cualquier medio admisible en Derecho.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
1995-07-03
Expediente
349/22

También afecta a: § 18.6

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →