Acuerdo 402/2000, de 22 de junio de 2000

AcuerdoCaso concreto

Cobertura de la vacante de vocal de junta vecinal en Castilla y León

Resumen

Conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León, el nombramiento del vocal de la Junta Vecinal de una entidad local menor corresponde al Alcalde Pedáneo de esta.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2000-06-22
Expediente
351/768

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →