Acuerdo 402/2011, de 2 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Solicitud genérica de revisión de los votos nulos en el recurso contra el escrutinio general

Resumen

El recurso del artículo 108.3 de la LOREG debe versar sobre reclamaciones específicas y no puede convertir a la JEC en Mesa escrutadora de todos los votos emitidos: conforme a dicho precepto y a la Instrucción de 28 de mayo de 1995, el recurrente tiene la carga de fundamentar su pretensión en el escrito de interposición, por exigencia del principio de contradicción. Desestima por ello el recurso de un partido que, a falta de un voto para alcanzar el 5 por ciento en Arcos de la Frontera, pedía una revisión genérica del voto nulo sin especificar motivo de impugnación ni aportar prueba; la falta de interventores bastantes no la justifica.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2011-06-02
Expediente
333/371

También afecta a: § 17.2

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