Acuerdo 403/2011, de 2 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Carga de fundamentar el recurso contra el escrutinio general y pretensión de revisión generalizada

Resumen

Desestima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Posadas sobre el escrutinio general de La Carlota: conforme al artículo 108.3 de la LOREG y a la Instrucción de la JEC de 28 de mayo de 1995, el recurrente tiene la carga de fundamentar en el escrito de interposición las razones de su pretensión, por exigencia del principio de contradicción, y el recurso debe versar sobre reclamaciones específicas, sin que pueda convertir a la JEC en Mesa escrutadora de todos los votos mediante una revisión generalizada. El veto generalizado de las Mesas que se alega para explicar la falta de protestas en las actas de sesión es incompatible con el principio de legitimidad de las Mesas y no se aporta indicio alguno de él; la falta de protesta es más acorde con un aquietamiento.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2011-06-02
Expediente
333/372

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