Voto duplicado de un elector e irregularidades no invalidantes del escrutinio
Desestima el recurso de VOX que pedía la nulidad del escrutinio de dos Mesas de Arcos de la Frontera por voto duplicado: en una, el voto de un interventor no censado se contabilizó por error en dos apartados, lo que es un mero error de transcripción advertido y corregido en el acta de la sesión; en la otra, una electora votó en dos Mesas. Son irregularidades electorales, pero no invalidantes, pues, como indica la STC 105/2012, solo cuando la anulación de uno de los votos impugnados pueda alterar el resultado de las elecciones debe procederse a su repetición, y un eventual voto duplicado para cualquiera de las candidaturas no alteraría la atribución de concejales.