Acuerdo 403/2023, de 15 de junio de 2023

AcuerdoCaso concreto

Voto duplicado de un elector e irregularidades no invalidantes del escrutinio

Resumen

Desestima el recurso de VOX que pedía la nulidad del escrutinio de dos Mesas de Arcos de la Frontera por voto duplicado: en una, el voto de un interventor no censado se contabilizó por error en dos apartados, lo que es un mero error de transcripción advertido y corregido en el acta de la sesión; en la otra, una electora votó en dos Mesas. Son irregularidades electorales, pero no invalidantes, pues, como indica la STC 105/2012, solo cuando la anulación de uno de los votos impugnados pueda alterar el resultado de las elecciones debe procederse a su repetición, y un eventual voto duplicado para cualquiera de las candidaturas no alteraría la atribución de concejales.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2023-06-15
Expediente
333/625

También afecta a: § 16.3 · § 17.3

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