Destrucción indebida por la Mesa de una papeleta declarada nula
Desestima el recurso de Los Verdes de Andalucía que pedía anular la votación de la Mesa única de Villarrasa por no haberse conservado un voto declarado nulo: aunque, conforme al artículo 97.3 de la LOREG, ese voto debió unirse al acta de la sesión y los votos nulos han de conservarse a efectos de ulteriores reclamaciones y recursos, la irregularidad no permite acoger la pretensión anulatoria, pues el voto no consta en el expediente y, según la Junta Electoral de Zona, su eventual cómputo como válido no alteraría la proclamación de electos ni la atribución de concejalías.
También afecta a: § 17.4