Acuerdo 407/2011, de 2 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Nulidad del voto emitido en papeleta rasgada sin constancia de la incidencia en el acta

Resumen

Desestima el recurso de la Candidatura d'Unitat Popular-Poble Actiu, que pedía la validez de un voto anulado por estar rasgada la papeleta alegando que se rompió durante el escrutinio de la Mesa: esa circunstancia no consta en el acta y, según doctrina reiterada, las reclamaciones del artículo 108.2 de la LOREG solo pueden referirse a incidencias recogidas en las actas (Acuerdo de 22 de junio de 1999); el aquietamiento durante el recuento, aunque no precluye la posibilidad de recurrir, es indicio de la corrección de la anulación (Acuerdo de 9 de junio de 2007). A mayor abundamiento, el artículo 96.2 de la LOREG, en la redacción de la Ley Orgánica 2/2011, declara nulo el voto con cualquier alteración voluntaria o intencionada y, conforme a las SSTC 167 a 172 de 2007, prevalece el principio de inalterabilidad; la papeleta completamente rota en dos partes determina la nulidad del voto.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2011-06-02
Expediente
333/412

También afecta a: § 17.4

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