Derecho de voto de las personas acogidas en establecimientos benéficos
Todas las personas incluidas en el censo tienen derecho a votar, al haber desaparecido las causas de incapacidad del artículo 3.6 de la derogada Ley de 8 de agosto de 1907, lo que se comunica a la Junta Electoral de Pontevedra, cuya sugerencia sobre el voto futuro de los acogidos en establecimientos benéficos se remite al Director General del Instituto Nacional de Estadística.
También afecta a: § 14.9