Acuerdo 41/1977, de 6 de junio de 1977

AcuerdoCriterio general

Derecho de voto de las personas acogidas en establecimientos benéficos

Resumen

Todas las personas incluidas en el censo tienen derecho a votar, al haber desaparecido las causas de incapacidad del artículo 3.6 de la derogada Ley de 8 de agosto de 1907, lo que se comunica a la Junta Electoral de Pontevedra, cuya sugerencia sobre el voto futuro de los acogidos en establecimientos benéficos se remite al Director General del Instituto Nacional de Estadística.

Epígrafe
§ 4.1 Titularidad, capacidad y privación del derecho de sufragio
Sesión
1977-06-06
Expediente
000/77060607

También afecta a: § 14.9

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