Expedición de credencial de concejal ante la inactividad del Ayuntamiento tras un fallecimiento
Procede expedir la credencial al siguiente candidato en número de votos, conforme al artículo 184.f) de la LOREG y al apartado Primero.4 de la Instrucción de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales, al no haber tomado conocimiento el Ayuntamiento de Villamiel de la Sierra de la vacante producida por el fallecimiento de un concejal ni haber remitido el informe que la JEC le requirió en dos ocasiones.
También afecta a: § 23.5