Validez de la notificación por correo electrónico y extemporaneidad del recurso
Desestima el recurso de Se Acabó La Fiesta contra la inadmisión por extemporáneo de su recurso frente al acuerdo de la Junta Electoral de Aragón sobre el plan de cobertura de la CARTV: el acuerdo se notificó el 23 de enero a las 15:17 horas en la dirección de correo electrónico facilitada por la propia formación y el recurso se interpuso el 26 de enero a las 11:24 horas, vencido holgadamente el plazo de veinticuatro horas del artículo 21.2 de la LOREG. El correo electrónico es, según criterio reiterado, un medio válido de comunicación y notificación en los procesos electorales, en los que la STC 80/2002 exige la mayor colaboración y diligencia de quienes participan.