Diferencia entre votantes y votos escrutados sin protesta en las actas
Desestima el recurso del B.N.G., que pedía anular la votación en una Mesa de Carballino por diferencia entre votantes y votos escrutados y por no haberse marcado los votantes en la lista del censo: ni en el acta de la Mesa ni en la del escrutinio general consta protesta de la candidatura, como exige el artículo 108.2 de la LOREG; además, la Junta de Zona comprobó que no hay votos dobles, que el número de votantes coincide con el de votos y que todos figuran en el censo, y los errores de numeración se subsanaron en el escrutinio general con la conformidad de todos los representantes.
También afecta a: § 17.3