Renuncia y sustitución de un concejal conforme al orden de la lista
Toma conocimiento del informe del Ayuntamiento, lo remite a la interesada y le comunica que la sustitución de concejales ha de ajustarse al artículo 182 de la LOREG, que atribuye el escaño al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista atendiendo a su orden de colocación, y a la Instrucción de la JEC de 19 de julio de 1991.