Anulación de una Mesa por irregular constitución no recogida en las actas
Desestima el recurso del PSdeG-PSOE que pedía anular una Mesa de Carballo por falta de debida constitución, integración o sustitución de sus miembros y por irregular desarrollo de sus funciones: según tiene reiteradamente acordado la JEC, el recurso debe ceñirse, conforme al artículo 108.2 de la LOREG, a las incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta, sin que las irregularidades denunciadas puedan encauzarse por esta vía; además, no se acreditan suficientemente y no serían proporcionadas a una medida tan grave como anular íntegramente los resultados de una Mesa.
También afecta a: § 2.4