Validez del voto con papeletas de la misma formación para dos elecciones concurrentes
La nulidad que el artículo 96.1 de la LOREG prevé para el sobre con más de una papeleta de distinta candidatura debe entenderse referida a papeletas de distintas entidades políticas: es válido el voto cuyo sobre contenía una papeleta del P.S.O.E. para el Municipio y otra para las Cortes de Castilla-La Mancha, pues la voluntad del elector es clara e inequívoca y se trata de un mero error material explicable por la concurrencia de procesos. Estima parcialmente el recurso sobre el escrutinio de Sigüenza reconociendo un voto más a la candidatura (la parte dispositiva lo refiere a la Mesa 1-A, aunque los fundamentos lo razonan respecto de la Mesa 2-B) y lo desestima en lo demás: no aparece la papeleta con un círculo que se dice anulada, y la falta de incorporación al expediente de todos los votos nulos de una Mesa, contraria al artículo 97.3, no es invalidante porque no altera el reparto de escaños (artículo 113.2.d).