Validez de votos con papeleta rasgada, sin sobre oficial, con marcas o con propaganda
Desestima el recurso del Partido Popular y estima en parte el del Partido Socialista Obrero Español contra el escrutinio general de San Roque. Es válido el voto en papeleta rasgada cuando la rasgadura pudo ser accidental y nada consta en el acta de la Mesa; es nulo, conforme al artículo 96.1 de la LOREG, el voto por correo cuya papeleta venía en el sobre de correo certificado y no en el sobre oficial de votación; son nulos los votos con un candidato marcado con círculo y aspa (artículo 96.2 de la LOREG y SSTC 167 a 172 de 2007); es válido el voto acompañado de propaganda de la misma formación votada, que refuerza la voluntad del elector (Acuerdo de 3 de junio de 2003); no cabe pronunciarse sobre un voto que no obra en el expediente ni consta en el acta, ni anular una Mesa sin prueba suficiente; las manifestaciones recogidas en el acta de escrutinio general no son impugnables por la vía del artículo 108.3 de la LOREG.
También afecta a: § 17.4