Voto por correo sin certificación censal y validez del voto por intención inequívoca
La inclusión en el sobre del certificado de inscripción censal del elector que vota por correo, exigida por el artículo 73.3 de la LOREG, es condición esencial para la validez del voto, en cuanto ordenada a garantizar la identidad del votante y el carácter personal del sufragio; se desestima por ello el recurso de Izquierda Unida sobre un voto anulado en Albudeite. En Molina de Segura se desestima el recurso del PSOE, que pedía genéricamente la validez de sus votos nulos sin fundamento concreto y respecto de Mesas en las que no formuló reclamación (artículo 108.2, inciso final), y el de Izquierda Unida contra siete votos declarados válidos, pues la Junta de Zona se atuvo a la interpretación espiritualista del artículo 96.1, favorable a la validez del voto cuando resulta inequívoca la intención del elector.