Petición de revisión general de los votos nulos en el recurso contra el escrutinio general
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español sobre el escrutinio de Alcalá de los Gazules: conforme al artículo 108.3 de la LOREG y a la Instrucción de la JEC de 28 de mayo de 1995, el recurrente tiene la carga de fundamentar en el escrito de interposición las razones de su pretensión, por exigencia del principio de contradicción; el recurso debe versar sobre reclamaciones específicas y no puede convertir a la JEC en Mesa escrutadora de todos los votos, de modo que no cabe acoger una revisión general de los votos nulos basada en una mera sospecha, sin prueba alguna y con el único argumento de que la formación está a escasos votos de la mayoría absoluta.
También afecta a: § 17.2