Cómputo de los votos de una Mesa cuya acta falta en los sobres
Desestima el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alzira que no computó los votos de una Mesa de La Pobla Llarga por faltar el acta en la documentación de los sobres: la omisión, que acaso pudo subsanarse en el acto de escrutinio general, no puede ya remediarse sobre la base del acta de un interventor aportada con el recurso y no presentada en aquel acto, dada la preclusividad de los trámites electorales y, a la luz del principio de proporcionalidad, la retroacción y el retraso en la proclamación de electos y en la constitución de la corporación que supondría repetir el escrutinio; ello sin perjuicio de lo que proceda en vía contencioso-electoral.
También afecta a: § 17.4