Validez del voto cuyo sobre contiene propaganda electoral de la misma candidatura
Desestima el recurso del Partido Popular y confirma la validez de un voto anulado por una Mesa de Vitigudino en cuyo sobre había, junto a la papeleta de Ciudadanos sin marca alguna, un panfleto de propaganda que pedía el voto para quien encabezaba esa lista: según doctrina reiterada (Acuerdo de 3 de junio de 2003), la inclusión de propaganda electoral puede deberse a un error del votante que no pone en duda su intención de votar a una candidatura determinada, siempre que se refiera a la misma formación que la papeleta, siendo poco relevante que el panfleto no mencione al partido o tenga otro color. Recuerda que las Juntas, aunque conforme al artículo 106 de la LOREG no pueden anular actas ni votos, sí pueden declarar válidos los indebidamente anulados por las Mesas (acuerdos de 29 de junio de 1994 y de 3 de junio de 2003).
También afecta a: § 17.3