Anulación de Mesas por voto de electores no censados sin protesta en acta
Desestima el recurso de Acción Popular Burgalesa, que pedía no computar los votos de dos Mesas de Aranda de Duero porque en ellas votaron personas no censadas: conforme al artículo 108.2 de la LOREG las reclamaciones han de referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o del escrutinio, y la falta de toda reclamación o protesta en ellas implica, por la doctrina de los actos propios (sentencias del Tribunal Supremo de 20 y 24 de abril de 1979), aceptación de lo resuelto; además, la pretensión es imprecisa y genérica, pues no se acredita quiénes eran los dos electores ni si lo eran en el mismo municipio.