Renuncia del Alcalde tras plantear una cuestión de confianza vinculada al presupuesto
El Alcalde puede renunciar en cualquier momento; si lo hace, queda sin objeto el otorgamiento de la confianza por el transcurso de un mes previsto en el artículo 197.bis.5 de la LOREG, por lo que no puede entenderse aprobado el proyecto de presupuesto, cuya aprobación está vinculada a ese otorgamiento; si la renuncia se produce sin que se haya presentado moción de censura, procede elegir Alcalde, y si la moción se presentó antes de la renuncia, ha de tramitarse y votarse conforme al artículo 197.3 de la LOREG.
También afecta a: § 22.4