Acta de Mesa incompleta en municipio de listas abiertas y límites de la subsanación de errores
Estima el recurso de la coalición Unidas contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Guadalajara que subsanó el acta de escrutinio de la Mesa única de Ocentejo, que solo recogía tres de los seis candidatos, con los resultados aportados después por escrito por los miembros de la Mesa: la facultad del artículo 106.1 de la LOREG de subsanar errores materiales, de hecho o aritméticos no permite alterar el resultado del acta, pues el recuento corresponde a la Mesa y la Junta no puede comprobarlo; conforme al concepto restrictivo de la STS de 26 de julio de 2004, confirmada por la STC 135/2004, y al acuerdo 312/2007, de 9 de junio, el testimonio de los miembros de la Mesa es prueba insuficiente. Siendo el acta errónea por incompleta y no habiendo medio fehaciente de conocer el resultado, declara la nulidad de las elecciones en la Mesa única y ordena una nueva convocatoria circunscrita al acto de votación.