Acuerdo 419/2019, de 26 de mayo de 2019

AcuerdoCriterio general

Subvención electoral por los escaños adicionales del Parlamento Europeo derivados del Brexit

Resumen

La subvención de gastos electorales correspondiente a cada uno de los cinco diputados que, en su caso, designe la JEC cuando se haga efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea solo podrá solicitarse cuando esos nuevos diputados adquieran la condición plena, conforme a los artículos 127 y 227 de la LOREG. En las elecciones convocadas por el Real Decreto 206/2019 se eligen 54 diputados, no 59 con cinco «en la reserva»; los cinco nuevos escaños se asignarán en ese momento, y no antes, conforme al artículo 216 de la LOREG, según la disposición adicional única del Real Decreto de convocatoria.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
2019-05-26
Expediente
341/536

También afecta a: § 21.2

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