Acuerdo 42/1998, de 15 de abril de 1998

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de secretario de Juzgado de Paz

Resumen

Concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de Secretario del Juzgado de Paz y el de concejal: es criterio reiterado que, conforme al artículo 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Secretarios Judiciales, sin que el precepto excluya a los de los Juzgados de Paz de municipios de menos de 7.000 habitantes, están sujetos a las incompatibilidades de jueces y magistrados, cuyo cargo es incompatible, según el artículo 389 de la misma ley, con cualquier cargo de elección popular de las entidades locales.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
1998-04-15
Expediente
251/89

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