Incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de secretario de Juzgado de Paz
Concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de Secretario del Juzgado de Paz y el de concejal: es criterio reiterado que, conforme al artículo 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Secretarios Judiciales, sin que el precepto excluya a los de los Juzgados de Paz de municipios de menos de 7.000 habitantes, están sujetos a las incompatibilidades de jueces y magistrados, cuyo cargo es incompatible, según el artículo 389 de la misma ley, con cualquier cargo de elección popular de las entidades locales.