Acuerdo 420/1991, de 6 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Revisión de papeletas nulas en el escrutinio general y discordancia de votos en una Mesa

Resumen

Desestima el recurso de Izquierda Unida-Esquerra Unida del País Valencia sobre el escrutinio de Valencia. El examen por la Junta Electoral de Zona de las papeletas nulas, pedido por los representantes de las candidaturas en el acto de escrutinio, es incidencia planteada en dicho acto a efectos del artículo 108.2 de la LOREG; que las papeletas no estuvieran rubricadas por los miembros de las Mesas no invalida su validación, dada su indudable autenticidad al obrar en sobres cerrados y sellados abiertos por la Junta ante los representantes, y sin que el recurrente les impute vicio de nulidad. No cabe asignar 41 votos a la recurrente en una Mesa cuya documentación coincide en atribuirle cero, pues el carácter sumario del procedimiento del artículo 108.3 impide abrir un periodo probatorio; tampoco procede anular la votación, al no alterar la irregularidad la distribución de escaños (artículo 113.2.d).

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
1991-06-06
Expediente
000/91060659

También afecta a: § 17.2 · § 17.4

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